Limitaciones en operaciones de carga y descarga de los transportistas
España se suma a las recomendaciones de la Comisión Europea y con la entrada en vigor del Real Decreto 3/2022 limita las operaciones de carga y descarga por parte del transportista.
La misma no afectará a todos, si no a aquellos que manejen transporte con una masa máxima autorizada superior a las 7,5 toneladas dentro del territorio español.
¿Qué supone su aplicación dentro del territorio español?
Con esta indicación el legislador lo que persigue es regular toda operativa de carga y descarga dentro de España, independientemente del origen del transporte.
Pero al igual que toda limitación, se tipifica aquellos supuestos en los que no se entiende de aplicación dicha limitación:
a. Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b. Transporte en vehículos cisterna.
c. Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d. Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera.
e. Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f. Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g. Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h. Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Visto el ámbito de aplicación, quien se encuentra sujeto y sus excepciones. ¿Qué afección tiene este Real Decreto dentro del movimiento de residuos?
Este Real Decreto afectará a aquellos residuos que por razón de su naturaleza puedan ser debidamente empaquetados y paletizados, susceptibles de ser cargados como mercancía convencional dentro de cualquier transporte con masa máxima superior a las 7,5 toneladas. Será necesario por tanto que todos aquellos que carguen/recepcionen este tipo de mercancías tengan presentes que medios de carga/descarga poseen.
Sin embargo, cabe mencionar que en atención a las excepciones del transporte todos aquellos residuos que sean cargados a granel, dentro de transportes basculantes o aquellos transportes que posean pluma de descarga, no será de aplicación dicha limitación.
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