Qué es la CSDD o Directiva de Diligencia Debida

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El Parlamento Europeo dio un paso más en la aprobación de la Directiva de diligencia debida de las empresas (CSDD), que tiene como objetivo garantizar que las empresas adopten medidas para identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos en los derechos humanos y el medioambiente de sus actividades. Te contamos más sobre esta nueva directiva y sus obligaciones.

Qué es la CSDD

Esta propuesta europea de Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad tiene como fin fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en las empresas.

De esta forma, se les obliga a la identificación, prevención y diseño de medidas para los efectos negativos de sus actividades en el medioambiente y en los derechos humanos.

Esta Directiva ayudará a la UE a que efectúe una transición hacia una economía más climáticamente neutra y ecológica, tal y como se especifica en el Pacto Verde Europeo o en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Se prevé un plazo de dos años para su transposición por los Estados miembros, tras su entrada en vigor.

Tipos de empresa donde aplica la CSDD

La Directiva sobre la diligencia debida se aplica a grandes empresas de la UE y a empresas de fuera de la UE que operen en ella.

Los criterios en los que se basan para las empresas de la UE son, primero, en el número de empleados y, segundo, el volumen de negocios mundial neto de la empresa. Por otro lado, para las empresas de fuera de la UE el criterio está relacionado con el volumen de negocios neto generado en la UE.

Las obligaciones se aplicarían en primer lugar a las empresas que tengan más de 1000 empleados y un volumen de negocios mundial neto de 300 millones de euros. En el caso de las empresas de fuera de la UE, un volumen de 300 millones de euros tres años después de la entrada en vigor de la Directiva.

Obligaciones de Diligencia debida para las empresas

Esta nueva propuesta exigirá a las empresas lo siguiente:

  1. Incorporar diligencia debida a sus estrategias.
  2. Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente.
  3. Prevenir o mitigar posibles impactos.
  4. Poner fin o minimizar los impactos reales.
  5. Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  6. Supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida.
  7. Comunicar públicamente sobre diligencia debida.

Por otra parte, se establece que los administradores deben de establecer y supervisar la implementación de la debida diligencia, así como de integrarla en la estrategia corporativa, asegurando la inclusión de los derechos humanos, el cambio climático y las consecuencias ambientales en sus decisiones.

Además, se exige a algunas grandes empresas a la adopción de un plan que asegure que estas adopten un modelo de negocio compatible con la limitación del calentamiento del planeta de 1,5ºC tal y como aplica el Acuerdo de París.

Por último, es importante destacar que la propuesta también establece a la empresa como la última responsable de los impactos adversos que se generan en relación con los derechos humanos o el medioambiente, si ella misma no establece las medidas necesarias de prevención o mitigación.

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