El convenio de Basilea y el movimiento transfronterizo de plástico

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En este artículo os vamos a hablar del convenio de Basilea y las enmiendas que crearon en relación al movimiento transfronterizo de plástico. Primero, vamos a definir qué es el Convenio de Basilea y para qué sirve.

Qué es el convenio de Basilea

El Convenio de Basilea es el principal instrumento jurídico internacional que regula el movimiento de residuos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos. Los objetivos que persiguen son la reducción del manejo de desechos peligrosos, velar por el movimiento transfronterizo y aplicar reglamentación.

Además de estos objetivos, impone controles comerciales como la notificación y solicitud del consentimiento informado previo, la prohibición de comerciar con aquellos estados que no sean parte y la prohibición de exportar desechos peligrosos de los países que constituyen la OCDE a aquellos que no son parte.

Este último objetivo de evitar la exportación a terceros países que no sean parte de la OCDE, el convenio contempla la posibilidad del movimiento de residuos siempre y cuando tengan entre ellos un acuerdo internacional.

Movimiento transfronterizo de residuos plásticos

En 2019 se celebró una cumbre internacional entre los países partes de la convención de Basilea en relación con la preocupante cuestión sobre el movimiento y comercialización de residuos plásticos.

Tras dicha cumbre 186 países ratificaron una serie de enmiendas en relación con el plástico que entraron en vigor en 2021. Ha dichas enmiendas también se han adherido aquellos países que conforman la OCDE y que no tienen ratificado el convenio de Basilea.

Hasta la aprobación de las enmiendas, los desechos plásticos en muy contadas ocasiones se encontraban sujetos a notificación previa, al considerarse materia no peligrosa en la lista B3010. Esta situación generaba el libre comercio de residuos plásticos, incluso con aquellos países que no eran signatarios del convenio.

Con la entrada en vigor de las enmiendas, lo que se persigue es determinar qué plásticos se pueden entender de libre circulación y cuáles otros necesitarán de una notificación previa para su movimiento.

Estas medidas se establecen en orden a evitar que los países occidentales envíen los plásticos que por razón de su naturaleza deben ser eliminados, como aquellos tóxicos, a terceros países en vía de desarrollo.

Los plásticos bajo código B3010, cambian su numeración a la B3011 y recoge aquellos residuos plásticos que se encuentran dentro de la lista verde de residuos y se permite su movimiento sin notificación previa. Los mismos son:

  • Resinas curadas.
  • Polímeros no halogenados y fluorados, siempre que los residuos se destinen al reciclado de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación.
  • Otros tipos de residuos; mezclas de residuos plásticos consistentes en polietileno (plásticos PE), polipropileno (plásticos PP) o tereftalato de polietileno (plásticos PET) siempre que se destinen al reciclado separado de cada material y de manera ambientalmente racional, y casi libres de contaminación y otros tipos de residuos.

El resto de los residuos plásticos, no amparados bajo el código B3011, pero que pertenezcan al anexo II y VIII del Convenio de Basilea, para su entrada en los territorios parte de la OCDE, deberán estar sujetos a un proceso de autorización previa.

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