Nuevo impuesto sobre envases plásticos no reutilizables

España
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La ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora en su título VII sobre medidas fiscales para incentivar la economía circular, en el capítulo I, un impuesto especial sobre los envases plásticos no reutilizables. Este impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2023, y está destinado a fomentar el reciclado de los residuos plásticos.

Este instrumento económico se ha introducido como medida fiscal para incentivar la economía circular, junto con el impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. El impuesto en cuestión busca gravar los envases de plástico no reutilizables, para ello deberemos analizar cada una sus partes.

Qué se entiende por envase

El impuesto sobre los envases no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. El impuesto entiende por envase las siguientes opciones: 

  • Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases mencionados en el punto anterior, tales como las pletinas o láminas termoplásticas.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables

Se excluye de esta definición aquellos envases que formen parte integrante y sean necesarios para contener, sustentar o preservar el producto. Un ejemplo claro sería el protector de plástico de las alarmas que durante toda la vida útil le acompaña. 

Adicional, se deberá entender por plástico, aquellos productos compuestos por un polímero al que puedan haberse añadido aditivos, exceptuando los polímeros naturales, no modificados genéticamente.

Qué se entiende por no reutilizable

Finalmente, se entiende por no reutilizable todos aquellos envases que no estén diseñados para tener múltiples circuitos y rotaciones en su ciclo de vida.

A quién se le va a gravar el impuesto

Una vez visualizado el ámbito objetivo del impuesto, hay que determinar cuál es el hecho imponible, es decir, a quién se va a gravar con este impuesto. Son tres los grupos que serán gravados:

Fabricantes

  1. Devengo con la venta del producto dentro del territorio español.
  2. Contribuyente: el fabricante.
  3. Tipo de declaración: suele ser similar al proceso del IVA, se presenta de manera mensual o trimestral.

Adquisición intracomunitaria

  1. Devengo con la entrada del producto dentro del territorio español. 
  2. Contribuyente: los que realicen AIB.
  3. Tipo de declaración: similar al proceso del IVA.
  4. Supuesto de exención: cuando el producto viene de un país intracomunitario y se saca por España para su reexpedición a un tercer país. Puede pasar que cuando se deba pagar el impuesto, la mercancía ya haya salido hacía un tercer país, por lo que están exentos de su cumplimiento.

Importación

  1. Devengo: con el DUA.
  2. Contribuyente: el importador de un tercer país.
  3. Tipo de declaración: se paga en la aduana con la entrada, una vez se recibe el levante de la mercancía.
  4. Casos de excepción:
    1. Depósito aduanero: la mercancía viene de un tercer país, llega a España y se deja en depósito para un posterior envío a un país de la UE. No se devenga.
    2. Compra a un tercer país: entra en España y se despacha, en este punto se ha devengado el impuesto. Si posteriormente se reexpide a un país de la UE, se solicitará la devolución.

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