Cómo tributar el IVA de la venta de chatarra

España
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Tal y como explica el SII, el Servicio de Impuestos Internosla actividad económica de compra y venta de chatarra no está exenta del pago del IVA, puesto que no existe una disposición legal que libere a esta actividad de dicho impuesto. Así, en este artículo explicamos por qué y cómo tributar dicho impuesto en la venta de chatarra.

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Qué es la inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo es una característica del IVA, donde el obligado al ingreso de este impuesto es el receptor de la factura, y no el emisor, como dice la regla general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con carácter general, el sujeto pasivo del IVA es el profesional o empresario que emite una factura por la prestación de sus servicios o venta de sus bienes. En dicha factura, el profesional o empresario repercute el IVA a su cliente y, posteriormente, lo ingresa en la declaración correspondiente.

No obstante, en este supuesto, la inversión del sujeto pasivo, la norma general se ve alterada, siendo en estos casos el receptor de la factura quien tiene la obligación de ingresar dicho IVA.

Cómo tributar el IVA en la venta de chatarra

En España, el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en qué supuestos se invierte el sujeto pasivo:

  1. Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
  2. Operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el punto anterior.
  3. Entregas de desperdicios o desechos de vidriopapel y cartón.
  4. Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer punto, con la excepción de los compuestos por níquel. En concreto, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

En dichos supuestos, el vendedor emite una factura al comprador sin IVA. Por su parte el comprador tendrá que emitir una autofactura repercutiendo el IVA. Como en dicha factura ambas partes son la misma empresa, este debe registrar un IVA repercutido y un IVA soportado por el mismo importe.

Al repercutir y soportar la misma persona jurídica el IVA en la transmisión de la chatarra y semitransformados, se elimina el movimiento de dinero, pero para Hacienda el movimiento queda debidamente informado.

Esta excepción a la norma general es aplicable para los siguientes supuestos:

  • 7204: Desperdicios y desechos de fundición de hierro o acero (chatarra y lingotes).
  • 7402Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico.
  • 7403: Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodos.
  • 7404: Desperdicios y desechos de cobre.
  • 7407: Barras y perfiles de cobre.
  • 7408.11.00: Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea mayor o igual a 6 mm.
  • 7408.19.10: Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea mayor a 0,5 mm pero menor o igual a 6 mm.
  • 7502: Níquel.
  • 7503: Desperdicios y desechos de níquel.
  • 7601Aluminio en bruto.
  • 7602: Desperdicios y desechos de aluminio.
  • 7605.11: Alambre de aluminio sin alear.
  • 7605.21: Alambre de aluminio aleado.
  • 7801Plomo.
  • 7802: Desperdicios y desechos de plomo.
  • 7901Zinc.
  • 7902: Desperdicios y desechos de zinc.
  • 8001Estaño.
  • 8002: Desperdicios y desechos de estaño.
  • 2618: Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
  • 2619: Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
  • 2620: Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contengan metal o compuestos de metal.
  • 47.07: Desperdicios o desechos de papel o cartón.
  • 70.01: Desperdicios o desechos de vidrio.

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